Exención de IVA hotelero a no residentes en Colombia
En Colombia, los servicios hoteleros prestados a residentes en el exterior y utilizados en el país están exentos de IVA cuando los vende un hotel inscrito en el Registro Nacional de Turismo. Cuenta que el huésped sea no residente, no quién paga. El hotel debe verificar y conservar los documentos y llevar un registro de los servicios exentos facturados.
Facturar sin IVA a un huésped que vive fuera del país es una ventaja comercial y también una responsabilidad documental. Si la exención se aplica sin los soportes que la acreditan, el riesgo recae en el hotel. Aquí se resume qué exige la norma y qué pedir al programa de gestión. Este texto es información general y no constituye asesoramiento legal ni fiscal.
¿Qué dice la norma?
El literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario declara exentos de IVA los servicios turísticos y hoteleros prestados a residentes en el exterior y utilizados en Colombia, cuando los venden agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT). La exención está desarrollada en el artículo 1.3.1.11.1 del Decreto 1625 de 2016. El organismo competente es la DIAN y el ámbito es nacional.
¿Qué precisó la DIAN?
El Concepto 011050 de la DIAN, de 24 de junio de 2026, aclara el criterio para aplicar la exención: lo determinante es que el beneficiario del servicio sea no residente, con independencia de quién pague. Dicho de otro modo, cuenta la condición de no residente del huésped, no su nacionalidad ni la identidad del pagador.
El mismo concepto recoge dos obligaciones del hotel:
- Verificar y conservar los documentos que acreditan que el huésped es residente en el exterior.
- Llevar un registro de los servicios exentos facturados.
Los datos revisados no detallan qué documentos concretos se aceptan como prueba ni los plazos de conservación, por lo que aquí no se indican. Conviene confirmarlos con el asesor fiscal a partir del texto del concepto.
¿A qué alojamientos afecta?
Afecta a los hoteles inscritos en el RNT que alojan a huéspedes residentes en el exterior. El RNT es un requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos y se renueva cada año, de modo que mantenerlo activo es también condición para poder aplicar la exención. El resto de obligaciones del sector se resumen en la guía de Colombia.
Los datos revisados no recogen una fecha de inicio de la exención distinta de las normas citadas.
¿Qué debe hacer tu software?
Lo que conviene pedir al sistema se resume en tres funciones:
| Función | Qué resuelve |
|---|---|
| Marcado del huésped como residente en el exterior, con copia de sus documentos migratorios | Deja constancia de la condición que justifica la exención |
| Facturación sin IVA del hospedaje | Evita corregir a mano cada factura |
| Listado de facturas exentas con sus soportes | Cumple la obligación de llevar un registro de los servicios exentos |
Preguntas concretas para el proveedor:
- ¿Se pueden adjuntar a la ficha o a la reserva las copias de los documentos migratorios?
- ¿El sistema aplica la exención automáticamente al hospedaje de ese huésped y mantiene el IVA en los conceptos que no la tengan?
- ¿Hay un informe que liste las facturas exentas de un periodo junto con el soporte de cada una?
- ¿La facturación electrónica ante la DIAN identifica correctamente la operación como exenta?
- Si la reserva la paga una empresa o una agencia, ¿el sistema permite facturar a ese pagador manteniendo al huésped como beneficiario?
¿Qué productos del directorio documentan cubrirlo?
Según los datos del directorio revisados en octubre de 2026, ningún producto documenta de forma expresa el manejo de esta exención. Lo que los proveedores publican para Colombia se refiere a la facturación electrónica ante la DIAN y a los reportes de huéspedes:
- LobbyPMS: factura electrónica, documento soporte y notas crédito ante la DIAN mediante un proveedor tecnológico autorizado; reporte al SIRE y envío de la TRA.
- Pxsol: factura electrónica DIAN emitida desde el PMS con integración directa, o Siigo Nube como alternativa; no menciona SIRE ni TRA.
- Zeus Cloud PMS: Siesa declara ser proveedor tecnológico autorizado por la DIAN para factura electrónica y documento soporte; el PMS se complementa con ese servicio.
- Cloudbeds: facturación electrónica, TRA y SIRE mediante socios.
- Avirato: indica integración con TRA y SIRE e integraciones contables; no se encontró evidencia de facturación electrónica ante la DIAN.
- HotelDrive: emite documento interno; la emisión legal ante la DIAN se conecta con el proveedor del hotel y figura como pendiente.
Para los demás productos no consta información de cumplimiento en Colombia. Que el dato no esté publicado no significa que el programa no pueda facturar operaciones exentas: hay que preguntarlo y pedir una demostración con un huésped no residente.
Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿Los turistas extranjeros pagan IVA en los hoteles de Colombia?
El literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario declara exentos de IVA los servicios turísticos y hoteleros prestados a residentes en el exterior y utilizados en Colombia, cuando los venden hoteles o agencias operadoras inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Cuenta la condición de no residente, no la nacionalidad.
¿Importa quién paga la factura para aplicar la exención?
No. Según el Concepto 011050 de la DIAN, de 24 de junio de 2026, lo determinante es que el beneficiario del servicio sea no residente, con independencia de quién pague. El hotel debe verificar y conservar los documentos que acreditan esa condición y llevar un registro de los servicios exentos.
¿Qué debe permitir el software para aplicar la exención?
Tres cosas: marcar al huésped como residente en el exterior y guardar copia de sus documentos migratorios, facturar el hospedaje sin IVA y obtener un listado de las facturas exentas con sus soportes. Ningún producto del directorio lo documenta de forma expresa, por lo que conviene confirmarlo con el proveedor.
Datos del directorio
| Software | Nivel | Normativa local documentada |
|---|---|---|
| LobbyPMS | Fuerte | Factura electrónica, documento soporte y notas crédito ante la DIAN mediante un proveedor tecnológico autorizado (no emisión propia). Reporte de huéspedes extranjeros al SIRE de Migración Colombia en check-in y check-out, y envío automático de la TRA al MinCIT al hacer check-out. |
| Zeus Cloud PMS | Fuerte | Siesa declara ser proveedor tecnológico autorizado por la DIAN para factura electrónica, documento soporte, notas y documento equivalente; el PMS se complementa con ese servicio. La página del PMS no menciona el reporte SIRE ni la TRA. |
| Avirato | Fuerte | Registro de huéspedes: la base de conocimiento indica integración con TRA y SIRE (Migración Colombia), sin precisar si el envío es automático. Integraciones contables con Siigo y Alegra. No se encontró evidencia de facturación electrónica ante la DIAN. |
| Pxsol | Fuerte | Factura electrónica DIAN emitida desde el PMS con integración directa, o Siigo Nube como alternativa. Las páginas consultadas no mencionan SIRE ni TRA. |
| Guesty | Fuerte | Sin información verificada. |
| Cloudbeds | Medio | Todo vía partners: facturación electrónica DIAN con Alegra by sHUB y Facturación by sHUB; TRA con TRA by sHUB; SIRE con SIRE by sHUB y Chekin. |
| HotelDrive | Medio | Perfil con COP, IVA 19 % y NIT. Emite documento interno; la emisión legal ante la DIAN se conecta con el proveedor del hotel y la propia comparativa la marca como pendiente. Sin mención a SIRE ni TRA. |
| Oracle OPERA Cloud | Medio | Sin información verificada. |
| Anfy | Medio | Sin información verificada. |
| Icnea | Medio | Sin información verificada. |
| SiteMinder | Medio | Sin información verificada. |