Registro Nacional de Turismo en México: qué exige a tu hotel
El Registro Nacional de Turismo es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos de México, a cargo de la Secretaría de Turismo. La Ley General de Turismo hace obligatoria la inscripción y da treinta días naturales desde el inicio de operaciones. No exige una función específica del software; basta con que guarde y muestre el número de registro.
Entre las obligaciones de un hotel en México hay una que no es fiscal ni depende del software: inscribir el establecimiento en el Registro Nacional de Turismo. Esta nota explica qué dice la ley según la fuente oficial consultada para la guía de México, en qué se diferencia de un registro de huéspedes y qué papel le queda al sistema de gestión. Es información general y no sustituye al asesoramiento legal.
¿Qué es el Registro Nacional de Turismo?
El Registro Nacional de Turismo, o RNT, es el catálogo público de los prestadores de servicios turísticos del país. El organismo responsable es la Secretaría de Turismo (SECTUR), y su ámbito es nacional.
Lo regula la Ley General de Turismo, en sus artículos 46 a 51 y 69. Es un registro del establecimiento, no de las personas que se alojan en él: recoge quién presta servicios turísticos, no quién los contrata.
¿Qué exige la ley y a quién?
Según la Ley General de Turismo:
- La inscripción es obligatoria para los prestadores de servicios turísticos. Lo establece el artículo 48.
- El plazo es de treinta días naturales, contados desde el inicio de operaciones.
- Los datos deben mantenerse actualizados. La obligación no termina con el alta.
- Hay consecuencias por no inscribirse. La ley prevé requerimientos y sanciones para quienes no se inscriban en plazo.
La fuente consultada no detalla el importe de las sanciones ni el procedimiento de inscripción, por lo que esta nota no los recoge. Para el trámite, acude a la Secretaría de Turismo.
¿Es lo mismo que un registro de huéspedes?
No, y conviene no confundirlos. En otros países, el hotel debe comunicar a una autoridad los datos de cada persona que se aloja. En México, la revisión realizada el 8 de octubre de 2026 no localizó ninguna norma federal que obligue a los hoteles a comunicar los datos de sus huéspedes a una autoridad policial o migratoria.
Hay dos matices que el directorio declara como no verificados:
- No se revisaron leyes estatales ni reglamentos municipales, que podrían añadir obligaciones de registro. Conviene comprobarlo en tu entidad.
- Existe una iniciativa en la Cámara de Diputados para crear un registro de huéspedes dentro de la Ley General de Turismo, en un artículo 59 Bis. Su aprobación no consta.
Por tanto, a fecha de la revisión, lo que la ley federal exige en materia de registro turístico es la inscripción del propio establecimiento.
¿Qué pedir al software?
El RNT no requiere una función específica del sistema de gestión: la inscripción es un trámite del establecimiento ante la autoridad, y el PMS no interviene en él. Lo que sí conviene es que el sistema guarde el número de registro del establecimiento para mostrarlo en documentos y canales de venta.
En concreto, pregunta al proveedor:
- Dónde se guarda el número. Si la ficha del establecimiento tiene un campo para el número de registro o un campo libre que sirva para ello.
- En qué documentos puede aparecer. Confirmaciones de reserva, comprobantes y plantillas de correo.
- Si se muestra en la venta directa. Por ejemplo, en el pie del motor de reservas o de la web.
- Qué ocurre con varios establecimientos. Si gestionas más de una propiedad, cada una debe poder tener su propio número.
- Quién puede modificarlo. Como los datos del registro deben mantenerse actualizados, conviene que el cambio en el sistema lo haga un usuario con permisos de administración.
Son comprobaciones sencillas, que cualquier programa con plantillas de documentos editables puede cubrir. No hace falta un módulo dedicado ni un proveedor especializado en México para este requisito.
¿Qué productos del directorio documentan cubrirlo?
Según los datos del directorio revisados en octubre de 2026, ninguno de los 25 productos menciona el Registro Nacional de Turismo en su apartado de cumplimiento para México. Es coherente con la naturaleza del requisito, que no pide una función de software.
Los cuatro productos que tienen texto de cumplimiento para México lo dedican a la facturación electrónica: Cloudbeds, Novohit, Pxsol y Sentaury. En el resto, el apartado figura sin información, lo que significa que el proveedor no publica el dato, no que el producto no permita guardar un número de registro.
Para elegir software en México, el RNT no sirve como criterio de descarte. Los requisitos fiscales, que la guía de país detalla con sus fuentes, sí dependen del sistema.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio inscribir un hotel en el Registro Nacional de Turismo?
Sí. El artículo 48 de la Ley General de Turismo establece que la inscripción es obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, que disponen de treinta días naturales desde el inicio de operaciones. El registro es un catálogo público a cargo de la Secretaría de Turismo, y la ley prevé requerimientos para quienes no se inscriban.
¿Necesito un software especial para cumplir con el RNT?
No. La inscripción es un trámite del establecimiento ante la autoridad turística y no requiere una función específica del sistema de gestión. Lo recomendable es que el software permita guardar el número de registro y mostrarlo en los documentos y en los canales de venta del alojamiento.
¿Obliga el RNT a comunicar los datos de los huéspedes?
No. El RNT registra a los prestadores de servicios turísticos, no a sus clientes. En la revisión de octubre de 2026 no se localizó una norma federal que obligue a los hoteles a reportar a sus huéspedes ante una autoridad, aunque no se revisaron leyes estatales ni reglamentos municipales.
Datos del directorio
| Software | Nivel | Normativa local documentada |
|---|---|---|
| Sentaury | Fuerte | Facturación CFDI 4.0 descrita como nativa, con timbrado automático al check-out, IVA al 16 % y tasa estatal del Impuesto Sobre Hospedaje configurable. La web no nombra el PAC que timbra. |
| Novohit | Fuerte | Declara facturación electrónica para México desde PMS, POS y ERP con certificación incluida. La web no menciona expresamente CFDI 4.0, SAT ni el PAC utilizado. |
| Avantio | Fuerte | Sin información verificada. |
| SiteMinder | Fuerte | Sin información verificada. |
| Cloudbeds | Medio | Facturación SAT: eFactura SAT by Cloudbeds, solución propia con facturación electrónica provista por Fonoa y marcada como lanzamiento limitado. También lista los partners Nfact by Nunsam (piloto) y NDFact by Nativo Digital. |
| Pxsol | Medio | Facturación electrónica vía partner: las preguntas frecuentes indican Siigo Nube para México. Las páginas consultadas no mencionan CFDI, SAT ni PAC. |
| Little Hotelier | Medio | Sin información verificada. |
| Oracle OPERA Cloud | Medio | Sin información verificada. |
| Anfy | Medio | Sin información verificada. |
| Guesty | Medio | Sin información verificada. |
| Hostaway | Medio | Sin información verificada. |
| Icnea | Medio | Sin información verificada. |
| LobbyPMS | Medio | Sin información verificada. |